COMUNICADO A LA COMUNIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS Y OPINION PUBLICA
El consejo estudiantil universitario de unillanos (C.E.U) se permite informar que:
Debido a que el representante de los estudiantes al consejo superior de la universidad, Jhonathan Trochez no acato la decisión de la asamblea general de estudiantes máximo órgano decisivo del alumnado, de abstenerse de votar en la elección del nuevo rector de la universidad, decide expulsarlo fulminantemente de la única organización representativa y democrática del estudiantado.
Teniendo en cuenta que una de las obligaciones del consejo estudiantil contemplado en sus estatutos, es:
Articulo 11º son obligaciones de los miembros del consejo:
A. Cumplir fielmente los estatutos, así como las decisiones emanadas de la asamblea general de estudiantil y demás organizaciones representativas del consejo.
De igual forma considerando que estos mismos estatutos contemplan en su literal B del Artículo 13º El consejo podrá imponer a sus miembros las siguientes sanciones:
B. Expulsión de la organización.
Se hace uso de esta figura estatutaria, al encontrarse que Jhonathan Trochez está inmerso en las causales que hacen posible la expulsión de la organización estudiantil, según los literales mencionados a continuación en el Articulo 14º son causales de expulsión del consejo:
I. no representar los objetivos de los estatutos del CSE
J. incumplir las labores asignadas por el CSE o por la junta directiva.
K. Cualquier incumplimiento a los estatutos aquí dispuestos.
Apartir de la fecha el expulsado no hace parte del consejo estudiantil universitario de Unillanos. Aprobado en plenario del consejo estudiantil del jueves 29 de enero de 2009.
FERNANDO VARGAS FERNANDA ANGOLA
Presidente CEU. Secretaria CEU.
Debido a que el representante de los estudiantes al consejo superior de la universidad, Jhonathan Trochez no acato la decisión de la asamblea general de estudiantes máximo órgano decisivo del alumnado, de abstenerse de votar en la elección del nuevo rector de la universidad, decide expulsarlo fulminantemente de la única organización representativa y democrática del estudiantado.
Teniendo en cuenta que una de las obligaciones del consejo estudiantil contemplado en sus estatutos, es:
Articulo 11º son obligaciones de los miembros del consejo:
A. Cumplir fielmente los estatutos, así como las decisiones emanadas de la asamblea general de estudiantil y demás organizaciones representativas del consejo.
De igual forma considerando que estos mismos estatutos contemplan en su literal B del Artículo 13º El consejo podrá imponer a sus miembros las siguientes sanciones:
B. Expulsión de la organización.
Se hace uso de esta figura estatutaria, al encontrarse que Jhonathan Trochez está inmerso en las causales que hacen posible la expulsión de la organización estudiantil, según los literales mencionados a continuación en el Articulo 14º son causales de expulsión del consejo:
I. no representar los objetivos de los estatutos del CSE
J. incumplir las labores asignadas por el CSE o por la junta directiva.
K. Cualquier incumplimiento a los estatutos aquí dispuestos.
Apartir de la fecha el expulsado no hace parte del consejo estudiantil universitario de Unillanos. Aprobado en plenario del consejo estudiantil del jueves 29 de enero de 2009.
FERNANDO VARGAS FERNANDA ANGOLA
Presidente CEU. Secretaria CEU.
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